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CONTRATOS VENCIDOS EN CUARENTENA

Aquí Ud. debe ser muy cauto muchas autoridades han insinuado que no hay vencimiento contractual. Esto es un contra sentido con lo que dice la ley.

En el derecho laboral existe un famoso principio que es “la preeminencia de la realidad” .No es razonable que si el contrato venció en plena vigencia de cuarentena se pueda pensar en una prórroga, pero el silencio desde el primer día siguiente luego de vencido el contrato podrían interpretarlo como continuidad.

Es mejor que Ud. remita una carta certificada electrónicamente por un despacho de abogados vía e mail, teniendo mucho cuidado de no mezclar conceptos de “la suspensión de trabajo” con los “hechos de fuerza mayor” y el “vencimiento del contrato” que hemos visto algunos clientes están confundiendo. Es mejor que delegue esta carta a un estudio de abogados.

Tampoco olvide que si Ud. pago la quincena del 16 de Marzo al 31 de Marzo esta debe ser compensada (devuelta) de alguna manera siendo con trabajo posterior o descontando algún beneficio pendiente de pago es posible.

Si estás interesado en este servicio de remitir  la carta debes contratar para remitirte el modelo ingresa a este link.

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