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Los pagos de alquileres de vivienda no podrán acogerse a ningún dispositivo legal para su exoneración, ya que la vivienda ha servido de cobijo en la cuarentena. Pero si la situación se agrava se pueden pedir plazos de gracia o reducción de renta.
Pero en alquileres de locales comerciales y oficinas como estas no han generado ingreso ni uso alguno ante ello es legal solicitar la exoneración del pago de la renta por un periodo e inclusive adicionar otro periodo de reducción de la renta.
Todo esto está contemplado en todas las legislaciones de ahí que H&M y ADIDAS en Alemania han invocado estas situaciones de imprevisibilidad y han decidido no pagar la renta de sus más de 400 locales en dicho país.
Esto está regulado en el código civil. Para ello debes enviar a tu arrendador una comunicación con firma de abogado. De no haber notario se hará por correo electrónico o whatsaap. Pero siempre firmada por un abogado que asume responsabilidad en esta decisión. Si estas interesado pide tu modelo aquí.
Los pagos de créditos, cuotas de contratos y otras que tengan que ver con el proceso productivo u operacional de negocios, igual podrán acogerse a refinanciaciones, fraccionamientos o incluso dejarlos sin efecto (ejemplo un contratista a cargo de la construcción de una carretera conviene en subcontratar una flota de tractores pero el usuario final no desembolsa el dinero y no queda otra que prescindir del proveedor de tractores).
De tener casos semejantes debes hacer llegar a tu contra parte una comunicación que puede ser electrónica o por whatsapp con firma de abogado colegiado Si estas interesado pide tu modelo aquí.
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